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ESTUDIOS VINCULADOS A LAS MODALIDADES DEL BACHILLERATO-LOGSE.

BACHILLERATO LOGSE - REGLAMENTACIÓN

 

 

 

 

 

ESTUDIOS VINCULADOS A LAS MODALIDADES DEL BACHILLERATO-LOGSE.


Orden Ministerial de 30 de Mayo de 1995, (B.O.E. del 7 de Junio), O.M. de 26 de Diciembre de 1.996, (B.O.E. del 10 de Enero de 1.997), Orden Ministerial de 28 de Agosto de 1998, (B.O.E. del 9 de septiembre de 1998), Orden Ministerial de 6 de mayo de 1.999 (B.O.E. del 8) y Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1.999 (B.O.E. 30 del 11).


La elección de modalidad en el Bachillerato vincula la vía en que se realiza la Prueba de Acceso a la Universidad y ésta, a su vez, vincula a los estudios universitarios que se pueden estudiar según la vía elegida.

VÍA DE ACCESO MODALIDAD BACHILLERATO MATERIAS "VINCULADAS"
CIENTÍTICO-TECNÓLOGICA *Tecnología

* Ciencias de la naturaleza y de la salud

* Matemáticas

* Física

CIENCIAS DE LA SALUD * Ciencias de la naturaleza y de la salud * Biología

* Química

HUMANIDADES *Humanidades y ciencias sociales * Latín

* Historia de la filosofía



CIENCIAS SOCIALES
*Humanidades y ciencias sociales * Matemáticas aplicadas a las C.C.Sociales

* Geografía

ARTES *Artes * Dibujo Artístico

* Historia del Arte


 

BACHILLERATO LOGSE - REGLAMENTACIÓN


Abril - 2000


1. BACHILLERATO-LOGSE

¿QUÉ ES EL BACHILLERATO?

El Bachillerato es la última etapa de la Educación Secundaria, tiene carácter voluntario y su duración es de dos cursos, normalmente entre los 16 y los 18 años.

Los estudios de esta etapa tienen las siguientes finalidades:

   
bulletFormación general, que favorezca una mayor madurez intelectual y personal, así como una mayor capacidad para adquirir una amplia gama de saberes y habilidades.
bulletPreparatoria, que asegure las bases para estudios posteriores, tanto universitarios como de formación profesional.
bulletOrientadora, que permita a los alumnos ir encauzando sus preferencias e intereses.

¿ CÓMO ES EL BACHILLERATO?

El Bachillerato tiene cuatro modalidades diferentes, que se han establecido para atender tanto a la diversidad de estudios posteriores como a la variedad de intereses, capacidades y actitudes que poseen los jóvenes de estas edades. Las cuatro modalidades son las siguientes:

bulletArtes
bulletCiencias de la Naturaleza y de la Salud
bulletHumanidades y Ciencias Sociales
bulletTecnología

Dentro de las modalidades hay opciones (siempre en 2º curso y a veces también en 1º). En algunos casos la opción permite la elección alternativa entre dos asignaturas (véanse los cuadros de cada modalidad). El conjunto de asignaturas de los diversos tipos que se definen a continuación y que el alumno cursa (en algunos casos de forma obligatoria y en otros tras realizar sucesivas elecciones) constituye su itinerario propio. Los centros ofrecen, normalmente, un número elevado de itinerarios como combinaciones razonables del conjunto de asignaturas que en ellos se imparten. Las materias que se cursan en cada una de las modalidades son de tres tipos:

Materias Comunes: Para todos los alumnos con independencia de la modalidad elegida. Pretenden contribuir a la formación general del alumnado.

Materias Propias: Caracterizan a cada una de las modalidades establecidas y contribuyen, por ello, a conseguir que el alumno obtenga una formación específica ligada a la modalidad elegida. Dada su importancia, el alumno ha de cursar, necesariamente, seis materias propias: tres en primero y tres en segundo. Estas materias han de estar, obligatoriamente, incluidas en la opción elegida sin que sea posible combinar materias propias de diferentes opciones.

Materias optativas: Amplían la posibilidad de elección del alumno que ha de cursar, obligatoriamente una materia optativa en primero y dos en segundo. Las materias optativas que pueden ofrecer los centros son las siguientes:

- Específicas de cada modalidad y que, por tanto, no pueden ofrecerse por el centro en otras modalidades. Suponen, en general, una ampliación de conocimientos relacionados con las materias propias anteriormente comentadas o de interés específico para dicha modalidad.

- Optativas de posible interés general que pueden ofrecerse en todas las modalidades.

-Por otra parte, los alumnos pueden elegir también como materias optativas, materias propias de otras modalidades que se impartan en el centro y materias propias no incluidas en su itinerario. No obstante, los centros no pueden ofrecer como materias optativas, materias propias de segundo curso en primero de la etapa y viceversa.

-Como excepción a la limitación anteriormente dicha, los centros pueden ofrecer, en ciertos casos, como materias optativas materias propias de modalidades no establecidas en ellos, siempre que dichas materias estén vinculadas con las Pruebas de Acceso a la Universidad y con el objeto de facilitar a los alumnos la posibilidad de concurrir por otras opciones de dichas pruebas.

Los Centros, teniendo en cuenta las necesidades educativas de sus alumnos, las posibilidades formativas que ofrezca la zona en la que se encuentren ubicados y la plantilla disponible de profesorado, han de elegir y concretar en su Proyecto Curricular de bachillerato, dentro de las posibilidades previstas por la normativa vigente anteriormente referidas, aquellas materias optativas que pueden ofrecer a sus alumnos. Por tanto, que un alumno curse unas u otras materias optativas es el resultado de su capacidad de elección dentro de la oferta que tenga establecida cada centro educativo.

¿QUÉ SON LOS ITINERARIOS?:

Las enseñanzas de Bachillerato permiten a los alumnos cursar estos estudios de acuerdo con sus preferencias, en virtud de la elección de una modalidad entre las cuatro previstas, una opción dentro su modalidad y unas determinadas materias optativas. Estas sucesivas elecciones configuran el itinerario personal de cada alumno. La posibilidad de elección aumenta progresivamente de primero a segundo curso, en el que se incluyen, dentro de cada modalidad, 2 ó 3 opciones posibles que guardan, en la mayor parte de los casos, una estrecha relación con determinados estudios posteriores universitarios o profesionales. La elección de determinadas materias optativas ofrece, por otra parte, bien la posibilidad, a los alumnos que lo desean, de concurrir a las pruebas de acceso a la universidad por más de una opción, o por una opción distinta de la prevista para la modalidad o itinerario cursado, bien la posibilidad de profundizar en aspectos específicos de su modalidad, o bien ampliar la formación que pueden adquirir en la modalidad elegida, cursando como optativas materias propias de otras modalidades o materias optativas de posible interés formativo para los alumnos de todas las modalidades del Bachillerato.

Por último, los alumnos pueden en determinadas condiciones cambiar de modalidad o de itinerario en segundo curso de la etapa; y, por otra parte, pueden, si es su deseo, matricularse al finalizar la etapa de Bachillerato en aquellas materias vinculadas con alguna opción de las Pruebas de Acceso a la Universidad, no relacionada con la modalidad superada, a fin de que puedan presentarse a las mencionadas pruebas por esa opción.

¿ CÓMO SE ACCEDE AL BACHILLERATO?

Podrán acceder al Bachillerato aquellos alumnos y alumnas que cumplan alguno de los apartados siguientes:

 
bulletEstar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.
bulletHaber superado los estudios del primer ciclo de la Reforma.
bulletHaber obtenido el título de Técnico Auxiliar de la F.P.1.
bulletHaber aprobado el 2º curso del B.U.P.
bulletHaber terminado los cursos comunes de los estudios de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
bulletAsimismo, podrán acceder directamente a las modalidades que se determinen los alumnos que hayan obtenido el título de Técnico tras cursar la Formación Profesional Específica de grado medio, según lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo. El Ministerio de Educación y Cultura regulará el acceso a cada una de las modalidades, teniendo en cuenta la relación con los estudios de Formación Profesional cursados.

TITULACIÓN Y SALIDAS

Tras la evaluación positiva en todas las materias que han compuesto el currículo del alumno o la alumna, se obtiene el título de Bachiller, que faculta para el acceso a:

bulletLos ciclos formativos de Grado Superior en determinadas Familias Profesionales.
bulletLas carreras universitarias de grado Superior y Medio. En este caso, será necesaria la superación de una prueba de acceso, que, junto a las calificaciones obtenidas en el bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica de los alumnos y los conocimientos adquiridos.
bulletLos grados y estudios superiores de Enseñanzas Artísticas, a través del sistema de acceso establecido legalmente.

¿CÓMO SE PUEDEN CURSAR ESTAS ENSEÑANZAS?

En Institutos de Enseñanza Secundaria en régimen diurno, nocturno y a distancia.


EQUIVALENCIA, A EFECTOS ACADÉMICOS, CON LOS CURSOS DEL SISTEMA EDUCATIVO QUE SE EXTINGUE

R.D. 986/1991, de 14 de junio (B.O.E. del 25)
3º de B.U.P. y título de Bachiller, o 3º de F.P. de 2º grado (Régimen de Enseñanzas Especializadas o 2º de F.P. de 2º grado (Régimen General) 1º de Bachillerato
Curso de Orientación Universitaria 2º de Bachillerato y título de Bachiller



CONVALIDACIONES DE MÓDULOS PROFESIONALES PERTENECIENTES A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO CON MATERIAS DE BACHILLERATO (R.D. 777/1998, de 30 de abril, B.O.E. 8-5-98)
Ciclo Formativo de Grado Medio

Módulo Profesional

M. Bachillerato
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas Electrotecnia Electrotecnia
Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas Electrotecnia Electrotecnia
Mantenimiento Ferroviario Electrotecnia Electrotecnia
Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor Electrotecnia Electrotecnia
Laboratorio Química y Análisis Químico Química
Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos Química Aplicada Química
Operaciones de Proceso de Pasta y Papel Química Aplicada Química
Operaciones de proceso en Planta Química Química Aplicada Química
Operaciones de Ennoblecimiento Textil Química Textil Química


2. ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS

La distribución de materias recogidas en los cuadros que se presentan a continuación es la establecida en el territorio de administración directa del Ministerio de Educación y Cultura. Las Comunidades Autónomas con plenas competencias en materia educativa podrán establecer una distribución diferente.


2.1. RÉGIMEN ORDINARIO (DIURNO)
.

Primer curso

Segundo Curso

Materias

Comunes

Educación Física

Lengua y Literatura Castellana I

Filosofía

L. Extranjera I

Religión / Actividades de Estudio

Historia

Lengua y Literatura II

L. Extranjera II

Religión / Actividades de Estudio

Materias de modalidad Tres materias Tres materias
Materias optativas comúnes:

(Pueden cursarse y ofrecerse en todas las modalidades)

. Ciencia, Tecnología y Sociedad

. Comunicación Audiovisual

. Música

. Segunda Lengua Extranjera

. Tecnología de la Información

Una materia Dos materias


MATERIAS DE MODALIDAD Y OPTATIVAS

MODALIDAD DE ARTES

Curso 1º

Curso 2º

Dibujo Artístico I

Dibujo Técnico

Volumen I

Opción 1:

Artes plásticas

Dibujo Artístico II

Historia del Arte

Técnicas de Expresión Gráfico- Plásticas

Opción 2:

Artes Aplicadas y Diseño

Dibujo Artístico II

Historia del Arte

Fundamentos de Diseño o Imagen

Optativas Específicas: Talleres Artísticos I, Talleres Artísticos II , Matemáticas de la forma, Volumen II, Ampliación de sistemas de representación técnicos y gráficos



* Los alumnos que superen las asignaturas comunes de Bachillerato y posean el título profesional de música o danza correspondiente a las enseñanzas artísticas reguladas por la L.O.G.S.E. obtendrán el Título de Bachiller

MODALIDAD DE CIENCIAS NATURALES Y DE LA SALUD

Curso 1º

Curso 2º

Matemáticas

Física y Química

Biología y Geología

Opción 1:

Ciencias o Ingeniería

Matemáticas II

Física

Dibujo Técnico o Biología

Opción 2:

Ciencias de la Salud

Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente o

Matemáticas II

Química

Biología

Optativas Específicas: Economía, Geología, Física, Química

MODALIDAD DE TECNOLOGÍA

Curso 1º

Curso 2º

Matemáticas I

Física y Química

Tecnología Industrial

Opción 1:

Ciencias o Ingeniería

Matemáticas II

Física

Dibujo Técnico

Opción 2:

Tecnología Industrial (*)

Tecnología Industrial II

Electrotecnia

Mecánica

Optativas Específicas:Dibujo Técnico, Química, Principios Fundamentales de Electrónica, Tecnología Industrial II.


(*) Los alumnos de esta opción que deseen acceder a la Universidad deberán cursar como materias optativas en este curso Matemáticas II y Física.

MODALIDAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

Curso 1º

Curso 2º

Opción 1:

Humanidades

Hª del Mundo Contemporáneo

Latín

Griego

Opción 1:

Humanidades

Latín

Historia de la Filosofía

Historia del Arte

Opción 2:

Ciencias Sociales

Hª del Mundo Contemporáneo

Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales

Economía

Opción 2:

Geografía e Historia:(*)

Geografía

Historia del Arte

Historia de la Filosofía

Opción 3:

Administración y Gestión:

Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II

Geografía

Economía y Organ. de Empresas

Optativas Específicas: Griego II, Literatura, Psicología, Latín I y II, Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales I y II y Fundamentos de Administración y Gestión.


(*) Los alumnos de esta opción que deseen acceder a la Universidad deberán cursar como materia optativa en este curso Latín II o Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II, según los estudios universitarios a los que opten

PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS

Para poder cursar el segundo año de Bachillerato será preciso haber recibido calificación positiva en las materias de primero con dos excepciones como máximo.

Los alumnos que no promocionen a segundo curso por haber tenido una evaluación negativa en más de dos materias deberán cursar de nuevo todas las materias de primero.

Los alumnos que al término del segundo curso, tuvieran pendientes de evaluación positiva más de tres materias deberán repetir el curso en su totalidad. A efectos de esta disposición se considerará una sola materia aquella que se curse con la misma denominación en los dos años de Bachillerato.

La permanencia en el Bachillerato en régimen escolarizado será de cuatro años como máximo.

2.2. RÉGIMEN NOCTURNO DEL BACHILLERATO

Las enseñanzas por régimen nocturno se orientan fundamentalmente a los adultos y a aquellas personas que se encuentren en circunstancias excepcionales o que por razón de su trabajo no puedan acudir a los centros ordinarios y en horario diurno.

CENTROS

El régimen nocturno se imparte en Institutos de Educación Secundaria y en Centros privados de Bachillerato autorizados por el Ministerio de Educación, de acuerdo con las normas establecidas en la Orden Ministerial de 20 de julio de 1998 (B.O.E. del 24 de julio) y Resolución de 28 de julio de 1998 (B.O.E. del 11 de agosto).

Cada uno de los centros lo hará de acuerdo con uno sólo de los modelos en los que se organizan estas enseñanzas.

ALUMNADO

Podrán ser alumnos de estudios nocturnos:

a) Las personas mayores de dieciocho años.

b) Los mayores de dieciséis años que acrediten ante el Director del centro encontrarse en determinadas circunstancias que les impidan realizar los estudios en el régimen nocturno.

MATRICULACIÓN

a) En los centros docentes sostenidos con fondos públicos, los periodos para la solicitud de plaza en la modalidad de Bachillerato nocturno se regirá por el procedimiento de admisión establecido con carácter general para el Bachillerato en régimen diurno.

b) La formalización de la matrícula se efectuará en los mismos plazos que los arbitrados para el régimen diurno, y se hará por bloque o curso según el modelo establecido en el centro.Los alumnos no estarán sometidos a limitación temporal de permanencia

ENSEÑANZAS

La distribución de materias en los cursos de Bachillerato en régimen nocturno podrán organizarse de acuerdo con uno de los dos modelos que figuran en los cuadros adjuntos. Esta organización de enseñanzas es de aplicación para el territorio gestionado por el Ministerio de Educación y Cultura.


2.2.1. BACHILLERATO NOCTURNO: MODELO A

Las materias correspondientes a los dos cursos de Bachillerato se distribuyen y agrupan en tres bloques, para cada modalidad. El horario lectivo de los alumnos en este modelo organizativo no podrá superar las veinte horas semanales, y podrá desarrollarse entre las diecisiete treinta y las veintidós treinta horas de lunes a viernes. Cada clase tendrán una duración mínima de cincuenta y cinco minutos.
Materias Bloque 1º Sesiones Bloque 2º Sesiones Bloque 3º Sesiones
Comunes Lengua Castellana y Literatura I.

Filosofía.

Lengua Extranjera I.

Religión/Sociedad, Cultura y Religión.

3

4

3

2

Lengua Castellana y Literatura II.

Lengua Extranjera II.

Educación Física.

4

3

1

Historia 4
De modalidad Una materia 4 Dos materias 4(c/u) Tres materias 4(c/u)
Optativas Una materia 4 Una materia 4 Una materia 4
Total   20   20   20

MODALIDAD: HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
Materias Bloque 1º Bloque 2º Bloque 3º
Itinerario Ciencias Sociales Itinerario Humanidades Itinerario Ciencias Sociales.

Administración y Gestión

Itinerario Humanidades/ Ciencias Sociales Geografía e Historia
De modalidad Hª.Mundo

Contemporáneo

Mat.Aplic.I

Economía

Latín I.

Griego I.

Mat.Aplicada II

Geografía.

Economía y Organ. Empresarial.

Hª Arte.

Hª Filosofía.

Latín II/Geografía

Optativas 2ºIdioma I.

Tecnología de la Información.

Comunicación Audiovisual.

2º Idioma II.

Literatura.

Una de modalidad del otro Itinerario no cursado

Griego II.

Una de modalidad del otro itinerario no cursado


MODALIDAD: ARTES

Materias Bloque 1º Bloque 2º Bloque 3º
Itinerario Artes Plásticas Itinerario Artes Aplicadas y Diseño
De modalidad Dibujo Técnico. Dibujo Artístico

Volumen I

Hª. Arte

Dibujo Artístico II.

Técnicas de Expresión Gráfico-Plásticas.

Hª Arte.

Dibujo Artístico II.

Fundamento de Diseño/Imagen

Optativas 2º Idioma I.

Tecnología de la Información.

Comunicación Audiovisual.

2º Idioma II.

Matemáticas de la Forma.

Comunicación Audiovisual.

Tecnología de la Información.

Volumen II.

Una de modalidad del otro itinerario no cursado


MODALIDAD: CIENCIAS DE LA NATURALEZA Y LA SALUD

Materias Bloque 1º Bloque 2º Bloque 3º
Itinerario Ciencias e Ingeniería Itinerario Ciencias de la Salud
De modalidad Biología y Geología Matemáticas I.

Física y Química.

Matemáticas II.

Física.

Dibujo Técnico/Biología

MatemáticasII/Ciencias TMA.

Biología.

Química

Optativas 2º Idioma I.

Tecnología de la Información.

Comunicación Audiovisual

2º Idioma II.

Ciencia, Tecnología y Sociedad.

Tecnología de la Información.

Comunicación Audiovisual.

Geología.

Una de modalidad del otro itinerario no cursado


MODALIDAD: TECNOLOGÍA

Materias Bloque 1º Bloque 2º Bloque 3º
Itinerario Ciencias e Ingeniería Itinerario Tecnología Industrial
De modalidad Tecnología Industrial I. Matemáticas I.

Física y Química.

Matemáticas II.

Física.

Dibujo Técnico.

Tecnología Industrial II.

Electrotecnia.

Mecánica.

Optativas 2º Idioma I.

Tecnología de la Información.

Comunicación Audiovisual

2º Idioma II.

Ciencia, Tecnología y Sociedad.

Tecnología de la Información.

Comunicación Audiovisual.

Química.

Una de modalidad del otro itinerario no cursado.




PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS - MODELO A

a) Para la promoción de un bloque al siguiente será necesario que el alumno haya superado todas las materias de los bloques precedentes, con dos excepciones como máximo.

b) los alumnos que no promocionen al segundo o tercer bloque de materias por haber sido evaluados negativamente en más de dos de ellas, no tendrán que cursar de nuevo las materias ya superadas.

c) Los alumnos del tercer bloque que no completen el Bachillerato por haber sido evaluados negativamente en una o más asignaturas, no tendrán que cursar de nuevo las materias ya superadas.


2.2.2 BACHILLERATO NOCTURNO: MODELO B

Las enseñanzas se configuran con la misma ordenación establecida con carácter general para el régimen ordinario o diurno. Se desarrollan y cursan en dos años académicos. El horario lectivo de los alumnos podrá desarrollarse entre las dieciséis treinta y las veintitrés horas de lunes a viernes. Cada clase tendrá una duración mínima de cincuenta y cinco minutos.

MODALIDAD: HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

Materias 1er. curso 2º curso
Itinerario Humanidades Itinerario Ciencias Sociales Itinerario Humanidades/Ciencias Soc. Gª.Hª Itinerario

Ciencias Sociales,

Administración y Gestión

De modalidad Hª.M. Contemporáneo.

Latín I.

Griego I.

Hª.M.

Contemporáneo.

Matemáticas Aplicadas I.

Economía

Hª Arte.

Hª Filosofía.

Latín II/Geografía

Matemáticas Aplic.II

Geografía.

Economía y Org. de Empresas.

Optativas 2º Idioma.

Literatura.

Una de modalidad del otro itinerario no cursado.

2º Idioma.

Griego II.

Una de modalidad del otro itinerario no cursado.


MODALIDAD: ARTES

Materias 1er. curso 2º curso
Itinerario Artes Plásticas Itinerario Artes Aplicadas y Diseño
De modalidad Dibujo Técnico.

Dibujo Artístico I.

Volumen I.

Hª. Arte.

Dibujo Artístico II.

Técnicas de Expresión Gráfico-Plásticas

Hª. Arte.

Dibujo Artístico II.

Fundamentos de Diseño/Imagen.

Optativas 2º Idioma I.

Tecnologías de la Información.

Matemáticas de la Forma.

2º Idioma II.

Volumen II.

Una de modalidad del otro itinerario no cursado.


MODALIDAD: CIENCIAS DE LA NATURALEZA Y LA SALUD

Materias 1er. curso

2º curso

Itinerario Ciencias e Ingeniería Itinerario Ciencias de la Salud
De modalidad Biología y Geología.

Matemáticas I.

Física y Química.

Matemáticas II.

Física.

Biología/Dibujo Técnico.

Matemáticas II/Ciencias de la Tierra MA.

Química.

Biología.

Optativas 2ºIdioma I.

Ciencia, Tecnología y Sociedad.

Tecnologías de la Información

2º Idioma II.

Geología

Una de modalidad del otro itinerario no cursado



MODALIDAD TECNOLOGÍA

Materias 1er. curso 2º curso
Itinerario Ciencias e Ingeniería Itinerario Tecnología Industrial
De modalidad Tecnología Industrial I.

Matemáticas.

Física y Química.

Matemáticas II.

Física.

Dibujo Técnico.

Tecnología Industrial II.

Electrotecnia.

Mecánica.

Optativas 2º Idioma I.

Ciencia, Tecnología y Sociedad.

Tecnologías de la Información.

2º Idioma II.

Química.

Una de modalidad del otro itinerario no cursado.



PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS - MODELO B

a) Para la promoción del curso primero al segundo será necesario que el alumno haya superado todas las materias del precedente, con dos excepciones como máximo.

b) Los alumnos que no promocionen al segundo curso por haber tenido evaluación negativa en más de dos de ellas, no tendrán que cursar de nuevo las materias ya superadas.

c) Los alumnos de segundo curso que no completen el Bachillerato por haber sido evaluados negativamente en una o más asignaturas, no tendrán que cursar de nuevo las materias ya superadas.


MOVILIDAD ENTRE LOS MODELOS A Y B

Los alumnos podrán solicitar el cambio entre los modelos A y B.

La autorización corresponde al Director del centro en el que se solicite la incorporación al nuevo modelo. Conservarán las materias evaluadas positivamente y se incorporarán al bloque o curso que les corresponda, de manera que en ningún caso superen el máximo de dos materias pendientes de los anteriores.

2.3. RÉGIMEN DE BACHILLERATO A DISTANCIA

Las enseñanzas por régimen a distancia se orientan fundamentalmente a los adultos y a aquellas personas que se encuentren en circunstancias excepcionales o por razón de su trabajo no puedan acudir a los centros ordinarios y según los horarios regulares.

CENTROS

El régimen a distancia se imparte en Institutos de Educación Secundaria autorizados por el Ministerio de Educación, de acuerdo con las normas establecidas en la Orden Ministerial de 20 de julio de 1998 (B.O.E. del 24 de julio).

ALUMNADO

Podrán ser alumnos de estudios nocturnos:

a) Las personas mayores de dieciocho años.

b) Los mayores de dieciséis años que acrediten ante el Director del centro encontrarse en determinadas circunstancias que les impidan realizar los estudios en el régimen a distancia.

MATRICULACIÓN

La matriculación de los alumnos que deseen seguir estas enseñanzas, se realizará en los Institutos de Educación Secundaria en el mes de septiembre.

Serán considerados a todos los efectos alumnos oficiales.

Los alumnos que se matriculen en estas enseñanzas podrán hacerlo del número de materias que deseen del primero y del segundo cursos. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de materias de la misma denominación o materias vinculadas, será requisito indispensable haber obtendio evaluación positiva en la materia del nivel anterior.

Los alumnos que procedan del régimen presencial de bachillerato podrán incorporarse a estas enseñanzas de bachillerato a distancia sin necesidad de matricularse de nuevo de aquellas materias ya superadas. Se consideran como materias aprobadas las que lo están solamente en el último año que realizó los estudios.

Los alumnos no estarán sometidos a limitación temporal de permanencia.

ENSEÑANZAS

La distribución curricular del bachillerato a distancia de materias recogidas en los cuadros adjuntos es la establecida en el territorio de administración directa del Ministerio de Educación y Cultura. Las Comunidades Autónomas con plenas competencias en materia educativa podrán establecer una distribución diferente.

MODALIDAD: HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

Materias Primer curso Segundo curso
Comunes Lengua Castellana y Literatura I.

Lengua Extranjera I.

Filosofía.

Religión/Sociedad, Cultura y Religión.

Lengua Castellana y Literatura II.

Lengua Extranjera II.

Historia.

Educación Física.

De modalidad Opción 1. Humanidades:

Historia del Mundo Contemporáneo.

Latín I.

Griego.

Opción 1. Humanidades:

Latín II.

Historia de la Filosofía.

Historia del Arte

Opción 2. Ciencias Sociales:

Historia del Mundo Contemporáneo.

Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales I.

Economía

Opción 2. Ciencias Sociales: Geografía e Historia

Geografía.

Historia del Arte.

Historia de la Filosofía.

Opción 3. Ciencias Sociales: Administración y Gestión

Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II.

Geografía.

Economía y Organización de Empresas.

Optativas Segunda Lengua Extranjera.

Ciencia, Tecnología y Sociedad.

Literatura Española y Universal.

Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.


MODALIDAD: TECNOLOGÍA

Materias Primer curso Segundo curso
Comunes Lengua Castellana y Literatura I.

Lengua Extranjera I.

Filosofía.

Religión/Sociedad, Cultura y Religión.

Lengua Castellana y Literatura II.

Lengua Extranjera II.

Historia.

Educación Física.

De modalidad.





Matemáticas I.

Física y Química.

Tecnología Industrial.

Opción 1.Ciencias e Ingeniería:

Matemáticas II.

Física.

Dibujo Técnico.

Opción 2.Tecnología Industrial:

Tecnología Industrial II.

Electrotecnia.

Mecánica.

Optativas Segunda Lengua Extranjera.

Ciencia, Tecnología y Sociedad.

Comunicación Audiovisual.

Química.


MODALIDAD: CIENCIAS DE LA NATURALEZA Y DE LA SALUD

Materias Primer curso Segundo curso
Comunes. Lengua Castellana y Literatura I.

Lengua Extranjera I.

Filosofía.

Religión/Sociedad, Cultura y Religión.

Lengua Castellana y Literatura II.

Lengua Extranjera II.

Historia.

Educación Física.

De modalidad.





Matemáticas I.

Física y Química.

Biología y Geología.

Opción 1.Ciencias e Ingeniería:

Matemáticas II.

Física.

Dibujo Técnico o Biología.

Opción 2.Ciencias de la Salud:

Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente o Matemáticas II.

Química.

Biología.

Optativas Segunda Lengua Extranjera.

Ciencia, Tecnología y Sociedad.

Geología.

Economía.



MODALIDAD: ARTES

Materias Primer curso Segundo Curso
Comunes Lengua Castellana y Literatura I.

Lengua Extranjera I.

Filosofía.

Religión/Sociedad, Cultura y Religión

Lengua Castellana y Literatura II.

Lengua Extranjera II.

Historia.

Educación Física.

De modalidad



Dibujo Artístico I.

Dibujo Técnico.

Volumen I.

Opción 1.Artes plásticas:

Dibujo artístico II.

Historia del Arte.

Técnicas de Expresión Gráfico-plásticas.

Opción 2.Artes aplicadas y diseño:

Dibujo Artístico II.

Historia del Arte.

Fundamentos de Diseño e Imagen

Optativas Segunda Lengua Extranjera.

Ciencia, Tecnología y Sociedad.

Matemáticas de la Forma.

Historia del Mundo Contemporáneo.



TUTORÍA

Todos los alumnos tendrán asignados un tutor-orientador que les asesorará sobre su proceso de enseñanza-aprendizaje. Al comienzo del curso se harán públicos los horarios de las tutorías tanto individuales como colectivas. El programa de actividades de estas últimas, el calendario de las evaluaciones y cuanta otra información pueda ser de interés general para el alumno.


EVALUACIÓN

Para cada materia habrá a lo largo del curso tres pruebas trimestrales, que serán presenciales y escritas, así como dos pruebas finales, una en junio y otra en septiembre, que abarcarán la totalidad de la materia estudiada.

3. MOVILIDAD ENTRE LOS DIFERENTES REGÍMENES DE ENSEÑANZA.

Los alumnos se podrán incorporar a las enseñanzas en Régimen nocturno, desde el diurno o el de distancia respetando las condiciones de promoción existentes en el régimen del que provengan. La incorporación desde el régimen diurno se hará de acuerdo con el cuadro adjunto:
Situación académica de los alumnos en el régimen diurno

Incorporación al régimen nocturno

Modelo A

Modelo B

Alumnos que han cursado 1º y tienen más de dos materias pendientes. PRIMER BLOQUE

Deben cursar todas las materias del mismo.

PRIMER CURSO

Deben cursar todas las materias del mismo.

Alumnos que han cursado 1º y lo han superado en su totalidad o tienen una o dos materias pendientes. SEGUNDO BLOQUE

Conservan las materias superadas en el diurno y deben recuperar las pendientes.

SEGUNDO CURSO

Conservan las materias superadas en el diurno y deben recuperar las pendientes.

Alumnos que han cursado 2º y tienen más de tres materias pendientes. SEGUNDO BLOQUE

Conservan las materias superadas del primer curso diurno.

SEGUNDO CURSO

Conservan las materias superadas del primer curso diurno.

Alumnos que han cursado 2º y tienen tres o menos materias pendientes. Se matricularán exclusivamente de las materias pendientes independientemente del bloque en que se ubiquen éstas. Una vez superadas, se les concederá el Título. Se matricularán exclusivamente de las materias pendientes. Una vez superadas, se les concederá el Título.

Los alumnos procedentes del Bachillerato en el régimen de distancia conservarán las calificaciones de las materias superadas en el mismo al integrarse en el régimen nocturno.

Si alguna de las materias optativas pendientes de evaluación positiva en el régimen de procedencia no se impartiese en el régimen nocturno, el alumno deberá sustituirla por otra equivalente de las que aparecen en las del régimen nocturno, que no haya sido superada con anterioridad.

Los alumnos que desde el régimen nocturno se incorporen al diurno, lo harán en las condiciones de promoción de este último régimen, es decir, el alumno repetirá el primer curso si le quedan pendientes más de dos materias de este curso, y repetirá el segundo curso si le quedan pendientes más de tres materias, entendiendo por materias todas las que conforman cada curso del régimen diurno.

4. PRUEBAS PARA ADULTOS

En el Artículo 14, del R.D. 1700/91 (B.O.E. de 2 de Diciembre de 1991), se establece que el Gobierno regulará las condiciones para que las Administraciones Educativas organicen pruebas destinadas a que los adultos mayores de 23 de años puedan obtener directamente el título de Bachiller.

Posteriormente en el R.D. 173/1998, de 16 de febrero (B.O.E. del 17), en el artículo 16.4, se indica que a partir del año académico 2000-20001, se podrán establecer las mencionadas pruebas.

5. ESTUDIOS VINCULADOS A LAS MODALIDADES DEL BACHILLERATO-LOGSE.

Orden Ministerial de 30 de Mayo de 1995, (B.O.E. del 7 de Junio), O.M. de 26 de Diciembre de 1.996, (B.O.E. del 10 de Enero de 1.997), Orden Ministerial de 28 de Agosto de 1998, (B.O.E. del 9 de septiembre de 1998), Orden Ministerial de 6 de mayo de 1.999 (B.O.E. del 8) y Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1.999 (B.O.E. 30 del 11).


La elección de modalidad en el Bachillerato vincula la vía en que se realiza la Prueba de Acceso a la Universidad y ésta, a su vez, vincula a los estudios universitarios que se pueden estudiar según la vía elegida.

VÍA DE ACCESO MODALIDAD BACHILLERATO MATERIAS "VINCULADAS"
CIENTÍTICO-TECNÓLOGICA *Tecnología

* Ciencias de la naturaleza y de la salud

* Matemáticas

* Física

CIENCIAS DE LA SALUD * Ciencias de la naturaleza y de la salud * Biología

* Química

HUMANIDADES *Humanidades y ciencias sociales * Latín

* Historia de la filosofía



CIENCIAS SOCIALES
*Humanidades y ciencias sociales * Matemáticas aplicadas a las C.C.Sociales

* Geografía

ARTES *Artes * Dibujo Artístico

* Historia del Arte


OPCIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA

Licenciado, Arquitecto e Ingeniero:

- Administración y Dirección de Empresas

- Arquitecto

- Biología

- Ciencias Ambientales

- Ciencias del Mar

- Economía

- Física

- Geología

- Matemáticas

- Química

- Ingeniero Aeronáutico

- Ingeniero Agrónomo

- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos

- Ingeniero Industrial

- Ingeniero Informática

- Ingeniero de Minas

- Ingeniero de Montes

- Ingeniero Naval y Oceánica

- Ingeniero Química

- Ingeniero de Telecomunicación

Diplomado, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico:

- Arquitecto Técnico

- Ciencias Empresariales

- Estadística

- Máquinas Navales

- Navegación Marítima

- Óptica y Optometría

- Radioelectrónica Naval

- Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores

- Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación

- Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves

- Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeropuertos

- Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales

- Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias

- Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Hortofruticultura y Jardinería

- Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias

- Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales

- Ingeniero Técnico en Diseño Industrial

- Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Explotaciones Forestales

- Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales

- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad

- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial

- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica

- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial

- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Textil

- Ingeniero Técnico en Informática de Gestión

- Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas

- Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Explotación de Minas

- Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras

- Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia

- Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos

- Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Sondeos y Prospecciones Mineras

- Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas

- Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque

- Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles

- Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Hidrología

- Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Transportes y Servicios Urbanos

- Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos

- Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación

- Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen

- Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática

- Ingeniero Técnico en Topografía

(* OBSERVACIONES)

OPCIÓN CIENCIAS DE LA SALUD

Licenciado, Arquitecto e Ingeniero:

-Administración y Dirección de Empresas

- Arquitectura

- Biología

- Ciencias Ambientales

- Ciencias del Mar

-Economía

-Farmacia

- Física

- Geología

-Matemáticas

- Medicina

-Odontología

-Química

-Veterinaria

- Ingeniero Agrónomo

-Ingeniero de Camino, Canales y Puertos

- Ingeniero Industrial

-Ingeniero de Minas

- Ingeniero de Montes

-Ingeniero Naval y Oceánico

- Ingeniero Químico

Diplomado, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico:

- Arquitecto Técnico

-Ciencias Empresariales

- Enfermería

- Fisioterapia

- Máquinas Navales

- Navegación Marítima

-Nutrición Humana y Dietética

- Óptica y Optometría

- Podología

- Radioelectrónica Naval

- Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias

- Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Hortofruticultura y Jardinería

- Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias

- Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales

- Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Explotaciones Forestales

- Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales

- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad

- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial

- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica

- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Textil

-Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial

- Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Explotación de Minas

-Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras

-Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia

-Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos.

-Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Sondeos y Prospecciones Mineras.

- Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas

- Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque

-Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

- Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Hidrología.

-Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Transportes y Sevicios Urbanos.


(* OBSERVACIONES)


OPCIÓN HUMANIDADES

Licenciado, Arquitecto e Ingeniero:

- Filología Alemana

- Filología Árabe

- Filología Catalana

- Filología Clásica

- Filología Eslava

- Filología Francesa

- Filología Gallega

- Filología Hebrea

- Filología Hispánica

- Filología Inglesa

- Filología Italiana

- Filología Portuguesa

- Filología Románica

- Filología Vasca

- Historia

- Historia del Arte

OPCIÓN CIENCIAS SOCIALES

Licenciado, Arquitecto e Ingeniero:

- Administración y Dirección de Empresas

- Economía

- Historia

- Historia del Arte


Diplomado, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico:

- Ciencias Empresariales

-Estadística

-Ingeniería Técnica en Diseño Industrial

(* OBSERVACIONES)


OPCIÓN ARTES

Licenciado, Arquitecto e Ingeniero

- Historia

- Historia del Arte


Diplomado, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico:

- Ingeniero Técnico en Diseño Industrial

(* OBSERVACIONES)

* OBSERVACIONES

Desde todas las opciones se podrá acceder a las licenciaturas en Bellas Artes, Derecho (incluido el plan conjunto hispano-francés de la Universidad Complutense de Madrid), Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Ciencias Políticas y de la Administración, Comunicación Audiovisual, Filosofía, Geografía, Humanidades, Pedagogía, Periodismo, Psicología, Publicidad y Relaciones Públicas, Sociología y Traducción e Interpretación y a las Diplomaturas en Biblioteconomía y Documentación, Educación Social, Gestión y Administración Pública, Logopedia, Maestro en sus distintas especialidades, Relaciones Laborales, Terapia Ocupacional, Trabajo Social y Turismo.


6. LEGISLACIÓN (Pendiente de incluir actualizaciones)

- Ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. 4-10-90).
- Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo (B.O.E. 25-06-91).
- Orden de 9 de diciembre de 1992 (B.O.E. 18-12-92) por la que se regula la Estructura y Funciones de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
- Real Decreto 535/93 de 12 de abril, (B.O.E. 4-05-93) por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/91, de 14 de junio por el que se aprueba el Calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.
- Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio (B.O.E. 28-07-94), por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el CALENDARIO DE APLICACIÓN DE LA NUEVA 

ORDENACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO.
- Orden de 7 de septiembre de 1994 (B.O.E. 17-09-94), por la que se establece el marco general para el acceso a las enseñanzas reguladoras por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, así como las condiciones para la expedición de los títulos a que éstas conducen, de los alumnos que, durante el período de implantación anticipada, cursan sin completarlas enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Orden de 7 de septiembre de 1994 (B.O.E. 20-09-94), por la que se establece la sectorización de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
- Resolución de 3 de noviembre de 1994 (B.O.E. 26-11-94), de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el procedimiento para la solicitud y concesión de autorización para el acceso a las enseñanzas reguladas por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación de los Alumnos, que durante el proceso de implantación anticipada cursan sin completarlas enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre (B.O.E. 26-01-95), por el que se regula la enseñanza de la Religión.
- Ley 1/1995, de 20 de enero (B.O.E. 24-02-95), de formación de las personas adultas.
-Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo (B.O.E.02-06-95), por el que se establecen los Derechos y Deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros.
- Orden de 3 de agosto de 1995 (B.O.E. 01-09-95), por la que se regulan las actividades de estudio alternativas a la enseñanza de la religión establecidas por el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre.
-Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre (B.O.E. 21-11-95), de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros.
- Real Decreto 83/1996 de 26 de enero (B.O.E. 21-02-96), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
- Orden de 30 de abril de 1996 (B.O.E. 08-05-96), por la que se desarrolla 4.3 y 5 del R.D. 733/95 de 5 de mayo, sobre la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la L.O.G.S.E.
- Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero (B.O.E. 17-02-98), por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

1.- Ordenación Académica:
- Real Decreto 1700/91 de 29 de noviembre (B.O.E. 2-12-91) por el que se establece la Estructura del Bachillerato.
- Real Decreto 1178/92 de 20 de octubre (B.O.E. 21-10-92) por el que se establecen las enseñanzas mínimas de Bachillerato.
- Real Decreto 1179/92 de 20 de octubre, (B.O.E. 21-10-92) por el que se establece el currículo del Bachillerato.
- Orden de 12 de noviembre de 1992, (B.O.E. 20-11-92) por la que se dictan instrucciones para la implantación anticipada del Bachillerato establecido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Orden de 10 de diciembre de 1992 (B.O.E. 12-01-93), por la que se regulan las pruebas de acceso a la Universidad de los alumnos que hayan cursado las enseñanzas de Bachillerato previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, durante el período de implantación anticipada de estas enseñanzas.
- Resolución del 29 de diciembre de 1992 (B.O.E. 29-01-93), de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se regula el currículo de Materias Optativas de Bachillerato establecidas en la Orden de 12 de noviembre de 1992 de implantación anticipada del Bachillerato definida por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Orden de 28 de junio 1993 (B.O.E. 06-07-93) por la que se dispone la publicación de los currículos de la Enseñanza Religiosa Evangélica correspondiente a Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
- Orden de 28 de julio de 1993 (B.O.E. 4-08-93), por la que se aprueban nuevas materias optativas para las modalidades de tecnología y de ciencias humanas y sociales del Bachillerato establecido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Resolución de 30 de julio de 1993 (B.O.E. 14-08-93), de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se regula el currículo de las materias optativas establecidas por la Orden de 28 de julio de 1993 para las modalidades de Tecnología y Ciencias Humanas y Sociales de Bachillerato.
- Orden de 5 de octubre de 1993 (B.O.E. 13-10-93), por la que se establece el currículo de "Religión Católica" en el Bachillerato.
- Orden de 19 de mayo de 1994 (B.O.E. 24-05-94), por la que se actualiza el anexo de la Orden de 10 de diciembre de 1992, por la que se regulan las pruebas de acceso a la universidad de los alumnos que hayan cursado las enseñanzas de Bachillerato previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, amplía la duración de los ejercicios y precisa las materias sobre las que versará el primer ejercicio de las pruebas.
- Orden de 7 de septiembre de 1994 (B.O.E. 17-09-94), por la que se establece el marco general para el acceso a las enseñanzas reguladoras por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, así como las condiciones para la expedición de los títulos a que éstas conducen, de los alumnos que, durante el período de implantación anticipada, cursan sin completarlas enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Resolución de 7 de septiembre de 1994 (B.O.E. 23-09-94), de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dan orientaciones para el desarrollo de la educación en valores en las actividades educativas de los centros docentes.
- Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre (B.O.E. 26-01-95), por el que se regula la enseñanza de la Religión.
- Real Decreto 696/1995, de 28 de abril (B.O.E. 02-06-95), de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.
- Orden de 10 de junio de 1995 (B.O.E. 15-07-95), por la que se regula la adaptación del currículo de la Educación Física para los alumnos con necesidades educativas especiales en el Bachillerato Unificado y Polivalente, en la Formación Profesional de primer y segundo grados y en la Educación Secundaria, así como la dispensa de la misma par los mayores de veinticinco años.
- Orden de 3 de agosto de 1995 (B.O.E. 01-09-95), por la que se regulan las actividades de estudio alternativas a la enseñanza de la religión establecidas por el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre.
-Instrucción de 26 de julio de 1995 (B.O.M.E.C. 04-09-95), sobre CAMBIO DE ITINERARIO, OFERTA DE OPTATIVAS Y POSIBILIDAD DE CURSAR NUEVAS MATERIAS EN EL BACHILLERATO, establecido en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Resolución de 16 de agosto de 1995 (B.O.E. 06-09-95), por la que se desarrolla lo previsto en la Orden de 3 de agosto de 1995 sobre actividades de estudio alternativas a la enseñanza de Religión en la Educación Primaria, en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, y en el 2º curso de Bachillerato.
- Resolución de 21 de diciembre de 1995 (B.O.E. 11-01-96), por la que se dictan instrucciones para la organización de las pruebas de acceso a la universidad de los alumnos que hayan cursado las enseñanzas de Bachillerato previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Orden de 11 de enero de 1996 (B.O.E. 18-01-96), por la que se dispone la publicación de los currículos de Enseñanzas Religiosa Islámica correspondientes a Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
- Orden de 11 de enero de 1996 (B.O.E. 18-01-96), por la que se adapta el currículo y el horario de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato de la L.O. 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo al carácter propio de los seminarios menores diocesanos y de religiosos de la Iglesia Católica.
- Resolución de 27 de febrero de 1996 (B.O.E. 18-03-96), por la que se dictan instrucciones para la incorporación al segundo curso del Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, de los alumnos que cursan sin completarlas enseñanzas reguladas por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación.
- Orden de 30 de abril de 1996 (B.O.E. 08-05-1996), por la que se desarrolla 4.3 y 5 del R.D. 733/95 de 5 de mayo, sobre la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la L.O.G.S.E.
- Orden de 26 de diciembre de 1996 (B.O.E. 10-01-97), por la que se actualiza la Orden de 30 de mayo de 1995, que relaciona los estudios universitarios vinculados a cada una de las opciones en que se estructuran el Curso de Orientación Universitaria y el Bachillerato.
- Orden de 14 de abril de 1997 (B.O.E. 27-05-97), por la que se establece el currículo de las enseñanzas de Lengua y Cultura españolas para alumnos españoles residentes en el extranjero.
- Real Decreto 777/1998, (B.O.E. 08-05-97), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación en la Formación profesional específica en el ámbito del sistema educativo.
-Orden de 20 de julio de 1998 (B.O.E. 24-07-98), por la que se evalúan y organizan las enseñanzas de Bachillerato nocturno en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.
-Orden de 20 de julio de 1998 (B.O.E. 24-07-98), por la que se evalúan y organizan las enseñanzas de Bachillerato nocturno en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

2.- Evaluación:
- Orden de 12 de noviembre de 1992 (B.O.E. 20-11-92) por la que se regula la evaluación y la calificación de los alumnos que cursan el Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Orden de 30 de octubre de 1992 (B.O.E. 11-11-92), por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de Régimen General regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos. Corrección de errores a la Orden (B.O.E. 28-11-92).
- Orden de 2 de abril de 1993 (B.O.E. 15-04-93), por la que se modifica la Orden de 30 de octubre de 1992, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación, de las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.
- Resolución de 14 de julio de 1993 (B.O.E. 29-07-93), de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones para regular el proceso de solicitud y registro del Libro de Calificaciones del Bachillerato, definido en la Orden de 30 de octubre de 1992, así como normas para facilitar su cumplimentación por los Centros.
- Orden de 29 de diciembre de 1994 (B.O.E. 06-01-94), por la que se establecen accesos, desde la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, a estudios de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y a ciclos formativos experimentales de Artes Plásticas y Diseño.
- Orden de 28 de agosto de 1995 (B.O.E. 20-09-95), por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos.
- Orden de 14 de febrero de 1996, (B.O.E. 23-02-96), sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Orden de 14 de febrero de 1996, (B.O.E. 23-02-96), por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación piscopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.
- Orden de 21 de febrero de 1996, (B.O.E. 29-02-96), sobre evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
- Instrucciones de 25 de enero de 1997 (Colección Legislativa febrero de 1997), sobre información a los padres separados o divorciados de los resultados de la evaluación de sus hijos.

3.- Centros:
- Real Decreto 1004/91, de 14 de junio (B.O.E. 26-06-91) por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas de Régimen General no universitario.
- Orden de 4 de noviembre de 1991 (B.O.E. 12-11-91) por la que se aprueban los programas de necesidades para la redacción de los proyectos de construcción de Centros de Educación Infantil, Primaria, Infantil y Primaria, Secundaria Obligatoria y Secundaria Completa. (en desarrollo del R.D. 1004/91).
- Instrucciones de diseño de 13 de noviembre de 1991 (B.O.M.E.C. de 18-11-91) que complementan los programas de necesidades aprobados por la Orden Ministerial de 4 de noviembre de 1991.
- Real Decreto 332/1992 de 3 de abril, (B.O.E. 09-04-92) por el que se regulan las autorizaciones de los Centros Docentes privados para impartir enseñanzas de Régimen General no Universitario.
- Orden de 21 de septiembre de 1993 (B.O.E. 02-10-93), por la que se regula la participación, en los órganos de gobierno colegiados de los Centros docentes, de los Profesores que impartan enseñanza religiosa.
- Orden de 30 de septiembre de 1994 (B.O.E. 07-10-94), sobre constitución y designación de los órganos de Gobierno de los centros docentes concertados.
- Orden de 16 de noviembre de 1994 (B.O.E. 24-11-94), por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
- Real Decreto 1694/95 de 20 de octubre (B.O.E. 01-12-95), por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados.

 

 

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Última modificación: 02 de febrero de 2004